Tu Declaración de Renta 2026
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¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta en 2026?
Si cumpliste con uno o más de estos topes durante el año gravable 2025, la DIAN te exige declarar en 2026:
Patrimonio Bruto
Superior a $224.095.500 al 31 de diciembre de 2025.
Ingresos Totales
Superiores a $69.718.600 durante todo el año 2025.
Compras con Tarjeta
Si el total de tus compras con tarjetas de crédito excedió los $69.718.600.
Consignaciones
Consignaciones bancarias, depositos o inversiones superiores a $69.718.600.
Compras y Consumos
Que el valor total de tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones sea superior a $69.718.600.
Responsable de IVA
Que hayas figurado como responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) durante el año gravable 2025.
Calendario Tributario 2026: Consulta tu fecha de vencimiento
Los plazos para presentar la declaración de renta en 2026 inician en agosto y finalizan en octubre, según los últimos dos dígitos de tu NIT o Cédula (sin el dígito de verificación).
Vencimientos en AGOSTO 2026
NIT 01 – 02: 12 de Agosto
NIT 03 – 04: 13 de Agosto
NIT 05 – 06: 14 de Agosto
NIT 07 – 08: 18 de Agosto
NIT 09 – 10: 19 de Agosto
NIT 11 – 12: 20 de Agosto
NIT 13 – 14: 21 de Agosto
NIT 15 – 16: 24 de Agosto
NIT 17 – 18: 25 de Agosto
NIT 19 – 20: 26 de Agosto
NIT 21 – 22: 27 de Agosto
NIT 23 – 24: 28 de Agosto
NIT 25 – 26: 31 de Agosto
Vencimientos en SEPTIEMBRE 2026
NIT 27 – 28: 1 de Septiembre
NIT 29 – 30: 2 de Septiembre
NIT 31 – 32: 3 de Septiembre
NIT 33 – 34: 4 de Septiembre
NIT 35 – 36: 7 de Septiembre
NIT 37 – 38: 8 de Septiembre
NIT 39 – 40: 9 de Septiembre
NIT 41 – 42: 10 de Septiembre
NIT 43 – 44: 11 de Septiembre
NIT 45 – 46: 14 de Septiembre
NIT 47 – 48: 15 de Septiembre
NIT 49 – 50: 16 de Septiembre
NIT 51 – 52: 17 de Septiembre
NIT 53 – 54: 18 de Septiembre
NIT 55 – 56: 21 de Septiembre
NIT 57 – 58: 22 de Septiembre
NIT 59 – 60: 23 de Septiembre
NIT 61 – 62: 24 de Septiembre
NIT 63 – 64: 25 de Septiembre
NIT 65 – 66: 28 de Septiembre
Vencimientos en OCTUBRE 2026
NIT 67 – 68: 1 de Octubre
NIT 69 – 70: 2 de Octubre
NIT 71 – 72: 5 de Octubre
NIT 73 – 74: 6 de Octubre
NIT 75 – 76: 7 de Octubre
NIT 77 – 78: 8 de Octubre
NIT 79 – 80: 9 de Octubre
NIT 81 – 82: 13 de Octubre
NIT 83 – 84: 14 de Octubre
NIT 85 – 86: 15 de Octubre
NIT 87 – 88: 16 de Octubre
NIT 89 – 90: 19 de Octubre
NIT 91 – 92: 20 de Octubre
NIT 93 – 94: 21 de Octubre
NIT 95 – 96: 22 de Octubre
NIT 97 – 98: 23 de Octubre
NIT 99 – 00: 26 de Octubre
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Luis Miguel, te agradezco y agradecemos profundamente su valiosa ayuda con mi declaración de renta. Su dedicación y paciencia fueron esenciales para este proceso.
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Preguntas Frecuentes sobre la Declaración de Renta 2026
¿Qué documentos necesito para mi declaración?
Necesitarás tu RUT actualizado, certificados bancarios de saldos y retenciones, certificados de ingresos y retenciones laborales, y soportes de bienes (prediales, vehículos) a diciembre 31 de 2025.
¿Qué pasa si presento mi declaración después de la fecha límite?
Te expones a una sanción por extemporaneidad. La sanción mínima de la DIAN para 2025/2026 ronda los $524.000, más intereses de mora por cada día de retraso. ¡No esperes al último día!
¿Si presento la declaración significa que debo pagar impuesto?
No necesariamente. Declarar es informar a la DIAN. Gracias a las deducciones legales y retenciones que te hayan practicado, el saldo puede ser $0 o incluso podrías tener un saldo a favor.
¿Ustedes me ayudan a actualizar el RUT?
¡Claro que sí! Como parte de nuestra asesoría, verificamos que tu RUT tenga las responsabilidades correctas y esté actualizado para evitar inconvenientes con la presentación.
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¿Qué es la Declaración de Renta y para qué sirve?
La Declaración de Renta es un informe anual que las personas naturales presentan ante la DIAN, donde se detalla la situación financiera del año anterior (Año Gravable 2025). En este documento se reportan tus ingresos, tus bienes (patrimonio), tus deudas y tus gastos.
Es importante entender que declarar no siempre significa pagar. El objetivo de este proceso es calcular, según el Estatuto Tributario, si tus retenciones y gastos deducibles cubren tu impuesto o si, por el contrario, tienes un saldo a favor que podrías recuperar.
